SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 19 de marzo de 2007, cursante de fs. 280 a 281 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por ende, sin disponer la libertad de los recurrentes, se deja sin efecto la Resolución de 31 de enero de 2007, dictada por la Jueza recurrida, así como el Auto de Vista de 22 de febrero del mismo año, debiendo la Jueza cautelar pronunciar una nueva resolución conforme a ley; sin responsabilidad por ser excusable.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- i)
- III.1.
- Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
- III.2.
- a)
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4.
- REVOCAR