SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0287/2007-R
Fecha: 19-Abr-2007
Fragmento 23
A esto debe agregarse, que para decidir sobre la existencia del riesgo de fuga y obstaculización, debe realizarse una evaluación integral de las circunstancias señaladas en el art. 15 de la LSNSC, conforme lo determinó la SC 0001/2005-R de 3 de enero. Respecto a estos términos la SC 0012/2006-R de 4 de enero señaló: “Cabe precisar que la expresión 'evaluación integral' que utilizan ambos preceptos glosados, implica que el órgano jurisdiccional debe hacer un test sobre los aspectos positivos o negativos (favorables o desfavorables) que informan el caso concreto, de cara a los puntos fijados por la ley para medir tanto el riesgo de fuga como el de obstaculización; de tal modo que de esa compulsa integral, se llegue a la conclusión razonada sobre si existe o no riesgo de fuga u obstaculización. En esta evaluación, unos puntos pueden reforzar, o por el contrario enervar o eliminar los riesgos aludidos; lo cual, naturalmente, debe ser expuesto por el juez en la resolución que emita de manera coherente, clara y precisa”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- i)
- III.1.
- Cuando el imputado no pueda ser habido, se podrá utilizar fotografías u otros medios para su reconocimiento, observando las mismas reglas.
- III.2.
- a)
- III.3.
- Fragmento 23
- III.4.
- REVOCAR