SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R

Fecha: 02-May-2007

2.

2.  De los antecedentes se establece que el demandante es estudiante de la Carrera de Medicina de la UMSA, lo que le impide trabajar para solventar sus estudios; que habiéndose solicitado en la audiencia preliminar el monto de asistencia familiar, el demandado no opuso ningún incidente de nulidad conforme al art. 65 de la LAPCAF y más bien el obligado planteó un monto por dicho concepto, con lo que la omisión observada quedó convalidada. Las necesidades del actor se encuentran señaladas en la demanda, y el obligado, además de administrar baños higiénicos en la ciudad de El Alto, es confeccionista de chamarras que luego las comercializa. Que la audiencia complementaria se realizó el 20 de octubre de 2005, y la Resolución apelada fue pronunciada el 25 del mismo mes y año, es decir, dentro del plazo de cinco días establecido en el art. 68 de la LAPCAF.  El demandado ha asumido defensa en el presente caso, no siendo evidente su indefensión.

2.  El art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala que el recurso de amparo constitucional es improcedente cuando por cualquier otro medio puede ser modificada o suprimida una resolución. En el presente caso el recurrente no intentó la modificación de la calificación de asistencia familiar.