SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R

Fecha: 02-May-2007

la suma

Sobre el particular, corresponde señalar que el art. 61 de la LAPCAF determina que la demanda de fijación de asistencia familiar, fuera del caso de divorcio, debe presentarse ante el juez instructor de familia, acreditando el título en cuya virtud se la solicita e indicando la suma a la que la parte se creyere con derecho, además de acompañar la prueba documental que obre en su poder, el ofrecimiento de toda otra prueba de que intentará valerse y la lista de testigos.