SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Fecha: 02-May-2007
no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental,
Consiguientemente, como concluyó la SC 0193/2006-R de 21 de febrero, “(…) no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental, situaciones en los que sí se justifica la nulidad o reposición de lo obrado” (las negrillas son nuestras).
En el caso analizado, el recurrente sostiene que el Juez Octavo de Partido de Familia, no obstante haber reconocido que la demanda no contenía el monto de asistencia familiar, señaló que no había hecho uso de los recursos que le faculta la ley y que convalidó esa omisión al ofrecer un monto de asistencia familiar, olvidando el deber que tienen los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.
Sin embargo, el defecto procesal reclamado por el actor, respecto a la falta de consignación del monto de asistencia familiar, por una parte, no está sancionado expresamente con nulidad y, por otra, esa omisión tampoco ha implicado un desconocimiento y lesión de los derechos fundamentales ni a las garantías constitucionales del recurrente, quien en todo momento ha asumido defensa en el proceso, ha presentado prueba y ha utilizado los recursos que el ordenamiento jurídico prevé, no existiendo, en consecuencia, asidero alguno para disponer la nulidad de obrados por el aspecto analizado; aspecto que determina la improcedencia del recurso de amparo constitucional formulado por el recurrente, al no evidenciarse lesión alguna a los derechos invocados como lesionados
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. El principio de subsidiariedad y la admisión de la demanda de asistencia familiar
- la suma
- decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general
- III.2. La valoración de la prueba y la Sentencia pronunciada por la Jueza recurrida
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la persona agraviada pueda activar la vía del recurso directo de nulidad y no la vía tutelar del amparo constitucional”
- Fragmento 25
- III.4. La fundamentación de las resoluciones y el Auto de Vista pronunciado por el Juez Octavo de Partido de Familia
- tampoco debe omitir considerar los puntos impugnados
- III.5. Sobre el deber de los jueces de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental,
- III.6. El derecho a la libertad física y el amparo constitucional.
- APRUEBA