SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Fecha: 02-May-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los argumentos de su demanda, añadiendo que en el transcurso del proceso no se ha aportado ninguna prueba que justifique el estado de necesidad del demandante. Señala que una vez transcurrido el plazo de 5 días para dictar sentencia, el demandado se constituyó en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia para preguntar al Actuario si el proceso había salido de despacho con sentencia, respondiéndole éste negativamente, motivo por el cual, mediante memorial, se solicitó a la Jueza que habiendo operado la pérdida de competencia, se remitan obrados al Juez siguiente en número, pero el actuario no recibió el memorial y más bien le pidió que pasara a conversar con la Jueza, quien señaló que la Sentencia ya estaba lista y que sólo se encontraba ordenando en forma correlativa. Ante la falta de recepción del memorial, se exigió que sea recibido, pero nuevamente el Actuario pidió que pasara a despacho a conversar con la Jueza, quien le manifestó que fuera a darse “una vueltita”, existiendo un reconocimiento expreso de que no existía una sentencia; sin embargo, apareció la Resolución 159 aparentemente dictada el 25 de octubre de 2005. Presentada la apelación, curiosamente el demandante se adhirió a la apelación, sin que la Resolución le cause agravio, pretendido simplemente forzar una confirmación de la Sentencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. El principio de subsidiariedad y la admisión de la demanda de asistencia familiar
- la suma
- decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general
- III.2. La valoración de la prueba y la Sentencia pronunciada por la Jueza recurrida
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la persona agraviada pueda activar la vía del recurso directo de nulidad y no la vía tutelar del amparo constitucional”
- Fragmento 25
- III.4. La fundamentación de las resoluciones y el Auto de Vista pronunciado por el Juez Octavo de Partido de Familia
- tampoco debe omitir considerar los puntos impugnados
- III.5. Sobre el deber de los jueces de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental,
- III.6. El derecho a la libertad física y el amparo constitucional.
- APRUEBA