Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Fecha: 02-May-2007
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 27 de octubre de 2005, el recurrente solicitó la remisión de obrados ante el juez llamado por ley, al haberse producido la pérdida de competencia, ya que, según argumenta, transcurrieron, hasta el 27 de octubre, siete días sin que se hubiera dictado sentencia (fs. 17 y vta.). Por decreto de 28 de octubre de 2005 la Jueza recurrida señaló no ser evidente lo manifestado por el recurrente al haberse dictado la Resolución 159/2005 de 25 de octubre dentro del término de ley (fs.18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. El principio de subsidiariedad y la admisión de la demanda de asistencia familiar
- la suma
- decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general
- III.2. La valoración de la prueba y la Sentencia pronunciada por la Jueza recurrida
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la persona agraviada pueda activar la vía del recurso directo de nulidad y no la vía tutelar del amparo constitucional”
- Fragmento 25
- III.4. La fundamentación de las resoluciones y el Auto de Vista pronunciado por el Juez Octavo de Partido de Familia
- tampoco debe omitir considerar los puntos impugnados
- III.5. Sobre el deber de los jueces de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental,
- III.6. El derecho a la libertad física y el amparo constitucional.
- APRUEBA