SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Fecha: 02-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial del recurso presentado el 18 de mayo de 2006 (fs. 94 a 103 vta.), el recurrente señala que el 19 de agosto de 2005, su hijo de veintitrés años le inició un proceso sumario de asistencia familiar, señalando que habiéndose producido la separación de sus padres, sus gastos son cubiertos únicamente por su madre, sin mencionar cuáles son sus necesidades ni el monto de asistencia familiar que requiere.
Notificado con la demanda, respondió a la misma haciendo conocer a la Jueza Primera de Instrucción de Familia que el demandante omitió uno de los requisitos formales de la demanda, ya que desconoce las necesidades actuales de su hijo, quien estudia en una Universidad pública, vive bajo el techo de sus progenitores y su manutención se encuentra solventada por el ingreso que generan las tiendas de venta de sus productos relacionados a la confección de prendas de vestir, además de tener un vehículo que le fue cedido por su persona para facilitar su transporte.
La demanda fue ilegalmente admitida por la Jueza recurrida, procediéndose a la recepción de prueba de cargo y descargo que no ha demostrado su capacidad económica ni las necesidades del supuesto beneficiario; posteriormente, mediante memorial expreso, hizo conocer a la Jueza que, conforme dispone el art. 68 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), el plazo para dictar sentencia es de cinco días, y que si no lo hacía en ese término operaba la pérdida de competencia. Pese a sus reclamos, el plazo fue incumplido, incurriéndose de esa forma en la pérdida de competencia prevista en el art. 208 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Los reclamos efectuados a la Jueza, provocaron animadversión hacia su persona, dictando Sentencia por la cual le obligan a pasar la suma de Bs1000.- (mil bolivianos), en calidad de asistencia familiar, no obstante que durante el proceso no se ha acreditado su situación económica ni el estado de necesitad del beneficiario.
Ante esa ilegalidad, interpuso recurso de apelación, que radicó ante el Juez Octavo de Partido de Familia, Osvaldo Osinaga Vargas, quien se limitó a resolver en tres líneas su recurso, confirmando la Sentencia, sin pronunciarse sobre los agravios sufridos, cuando, en virtud al art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), correspondía que se decrete la nulidad por no haberse cumplido con las formalidades exigidas por ley y por no haberse aportado ninguna prueba que acredite sus posibilidades y menos se ha demostrado el estado de necesidad del beneficiario, existiendo una incorrecta valoración de la prueba.
Con la finalidad de agotar las instancias, solicitó complementación y enmienda, ante lo cual, el Juez, mediante Auto de 12 de abril de 2006, reconoció que la demanda no contenía el monto de asistencia familiar y, pese a ello, señaló que no había hecho uso de los recursos que le faculta la ley, olvidando el deber que tienen los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme prevé el art. 3 del CPC, cuando ese aspecto constituye una obligación de la autoridad jurisdiccional, y no obstante que en su oportunidad hizo conocer esa irregularidad, que no fue tomada en cuenta por ninguno de los Jueces recurridos.
Solicitada la liquidación de asistencia familiar por el demandado, ésta fue practicada y aprobada por Auto de 22 de marzo de 2006, habiéndosele conminado a pagar la suma de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) en el plazo de tres días bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, el que efectivamente se ha ordenado el 6 de mayo de 2006, con facultad de allanamiento de domicilio y habilitación de días y horas extraordinarias.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. El principio de subsidiariedad y la admisión de la demanda de asistencia familiar
- la suma
- decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general
- III.2. La valoración de la prueba y la Sentencia pronunciada por la Jueza recurrida
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la persona agraviada pueda activar la vía del recurso directo de nulidad y no la vía tutelar del amparo constitucional”
- Fragmento 25
- III.4. La fundamentación de las resoluciones y el Auto de Vista pronunciado por el Juez Octavo de Partido de Familia
- tampoco debe omitir considerar los puntos impugnados
- III.5. Sobre el deber de los jueces de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental,
- III.6. El derecho a la libertad física y el amparo constitucional.
- APRUEBA