SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R

Fecha: 02-May-2007

II.9.

II.9.     Por Auto de Vista 101/2006 de 1 de abril, el Juez Octavo de Partido de Familia confirmó totalmente la Sentencia 159/2005 de 25 de octubre, con el siguiente fundamento: “Que de los antecedentes del proceso, se tiene que la Sra. Juez a-quo ha aplicado correctamente las normas legales que rigen la materia, correspondiendo aplicar el art. 237-1) del Código de Procedimiento Civil” (fs. 38 a 39). Mediante memorial de 11 de abril de 2006, el ahora recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda, señalando que no se ha resuelto absolutamente nada de la impugnación efectuada, pidiendo expresamente complementación y explicación sobre los siguientes aspectos: 1. Si la demanda cumple con los requisitos exigidos por el art.  61 de la LAPCAF; 2. Cuál ha sido la prueba valorada para determinar la situación de necesidad del beneficiario y la imposibilidad de procurarse  por sí mismo los medios de subsistencia; 3. Cuál ha sido la prueba valorada para establecer las posibilidades económicas del obligado; 4. Cuál ha sido la valoración efectuada para establecer que el beneficiario no tiene suficiente tiempo como para desarrollar una actividad lícita y útil; 5. Cuál la valoración respecto a la pérdida de competencia y la aparición maliciosa de la sentencia como si hubiera sido dictada dentro del plazo previsto por ley; 6. Si el art. 15 de la LOJ ha sido aplicado en el caso, y de ser así, cuál ha sido el criterio adoptado con relación a la inobservancia del art. 61.I de la LAPCAF; 7. Cuáles las razones por las que no se dispuso la nulidad de obrados, en estricta aplicación del art. 252 con relación al art. 90 del CPC (fs. 41 a 43).