SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Fecha: 02-May-2007
II.9.
II.9. Por Auto de Vista 101/2006 de 1 de abril, el Juez Octavo de Partido de Familia confirmó totalmente la Sentencia 159/2005 de 25 de octubre, con el siguiente fundamento: “Que de los antecedentes del proceso, se tiene que la Sra. Juez a-quo ha aplicado correctamente las normas legales que rigen la materia, correspondiendo aplicar el art. 237-1) del Código de Procedimiento Civil” (fs. 38 a 39). Mediante memorial de 11 de abril de 2006, el ahora recurrente solicitó explicación, complementación y enmienda, señalando que no se ha resuelto absolutamente nada de la impugnación efectuada, pidiendo expresamente complementación y explicación sobre los siguientes aspectos: 1. Si la demanda cumple con los requisitos exigidos por el art. 61 de la LAPCAF; 2. Cuál ha sido la prueba valorada para determinar la situación de necesidad del beneficiario y la imposibilidad de procurarse por sí mismo los medios de subsistencia; 3. Cuál ha sido la prueba valorada para establecer las posibilidades económicas del obligado; 4. Cuál ha sido la valoración efectuada para establecer que el beneficiario no tiene suficiente tiempo como para desarrollar una actividad lícita y útil; 5. Cuál la valoración respecto a la pérdida de competencia y la aparición maliciosa de la sentencia como si hubiera sido dictada dentro del plazo previsto por ley; 6. Si el art. 15 de la LOJ ha sido aplicado en el caso, y de ser así, cuál ha sido el criterio adoptado con relación a la inobservancia del art. 61.I de la LAPCAF; 7. Cuáles las razones por las que no se dispuso la nulidad de obrados, en estricta aplicación del art. 252 con relación al art. 90 del CPC (fs. 41 a 43).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. El principio de subsidiariedad y la admisión de la demanda de asistencia familiar
- la suma
- decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general
- III.2. La valoración de la prueba y la Sentencia pronunciada por la Jueza recurrida
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la persona agraviada pueda activar la vía del recurso directo de nulidad y no la vía tutelar del amparo constitucional”
- Fragmento 25
- III.4. La fundamentación de las resoluciones y el Auto de Vista pronunciado por el Juez Octavo de Partido de Familia
- tampoco debe omitir considerar los puntos impugnados
- III.5. Sobre el deber de los jueces de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental,
- III.6. El derecho a la libertad física y el amparo constitucional.
- APRUEBA