SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R

Fecha: 02-May-2007

III.4.    La fundamentación de las resoluciones y el Auto de Vista pronunciado por el Juez Octavo de Partido de Familia

            En el mismo sentido, la SC 1582/2005 de 7 de diciembre, señaló que “…es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan ,los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho (...)”.

            Por otra parte, de acuerdo al art. 236 del CPC, aplicable al caso analizado en virtud al régimen de supletoriedad previsto en el art. 383 del CF, el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del CPC. En aplicación de esa norma la autoridad jurisdiccional que conoce la apelación, debe fundamentar su fallo de acuerdo al contenido y a los puntos apelados por el agraviado.