Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Fecha: 02-May-2007
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2005, el ahora recurrente respondió negativamente a la demanda, señalando que en ésta no se solicitó ningún monto de asistencia familiar; que el demandante habita en un inmueble suyo y de Genoveva Fuentes Zambrana, quien atiende una de sus tiendas, y con los ingresos que recibe se cubre la asistencia familiar de su hijo; que al presente no desarrolla ninguna actividad remunerada, y que su hijo tiene 23 años de edad, por lo que le corresponde procurarse un trabajo para subvenir sus necesidad elementales, ofreciendo, finalmente, cancelar la suma mensual simbólica de Bs100.- debido a su precaria situación económica (fs. 3 a 6 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. El principio de subsidiariedad y la admisión de la demanda de asistencia familiar
- la suma
- decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general
- III.2. La valoración de la prueba y la Sentencia pronunciada por la Jueza recurrida
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la persona agraviada pueda activar la vía del recurso directo de nulidad y no la vía tutelar del amparo constitucional”
- Fragmento 25
- III.4. La fundamentación de las resoluciones y el Auto de Vista pronunciado por el Juez Octavo de Partido de Familia
- tampoco debe omitir considerar los puntos impugnados
- III.5. Sobre el deber de los jueces de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental,
- III.6. El derecho a la libertad física y el amparo constitucional.
- APRUEBA