SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R

Fecha: 02-May-2007

Fragmento 23

            La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, respecto a la pérdida de competencia por incumplimiento de plazos para pronunciar Resoluciones, ha establecido que ésta no puede ser impugnada a través del recurso de amparo constitucional, al existir un recurso específico previsto en la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional para el efecto, como es el recurso directo de nulidad.