SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R

Fecha: 02-May-2007

II.8.

II.8.     Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2005, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación impugnando la Resolución 159/2005, con los siguientes argumentos: 1. La demanda se encuentra incompleta, porque no se encuentra el animus petendi exigido por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ya que el demandante no menciona cuáles son sus necesidades y cuál la suma de dinero requerida; no obstante ello, la Jueza recurrida, admitió la demanda; 2. Debido a que se encuentra sin trabajo, y a que su hijo cuenta con vivienda, alimentación y estudiando en una Universidad pública, ofreció voluntariamente la suma de Bs100.-; 3. En la audiencia preliminar efectuada el 11 de octubre de 2005 no se llegó a conciliar, debido a que no existía ninguna suma de dinero propuesta por el demandante, quien omitió esa exigencia en la demanda; sin embargo, en la audiencia solicitó la suma de Bs1600.-, que luego fue disminuida a Bs1500.- sin mencionar cuáles son sus necesidades, ante lo cual, haciendo conocer su situación económica actual ofreció la suma de Bs300.-; 4. Por memorial de 20 de octubre de 2005 se solicitó a la juzgadora dicte sentencia dentro del término legal, recordándole que ésta debía ser pronunciada en el plazo fatal y perentorio de cinco días, y al no haber sido dictada dentro de ese término, pidió la remisión de obrados ante el siguiente Juez en número; empero, se hizo “aparecer” la Resolución 159/2005, como si hubiera sido pronunciada el 25 de octubre de 2005; 5. La Sentencia tiene graves errores de apreciación, que atentan la sana crítica y la valoración correcta e imparcial de los elementos de prueba admitidos (fs. 24 a 31 vta.).