SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Fecha: 02-May-2007
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2005, el ahora recurrente interpuso recurso de apelación impugnando la Resolución 159/2005, con los siguientes argumentos: 1. La demanda se encuentra incompleta, porque no se encuentra el animus petendi exigido por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, ya que el demandante no menciona cuáles son sus necesidades y cuál la suma de dinero requerida; no obstante ello, la Jueza recurrida, admitió la demanda; 2. Debido a que se encuentra sin trabajo, y a que su hijo cuenta con vivienda, alimentación y estudiando en una Universidad pública, ofreció voluntariamente la suma de Bs100.-; 3. En la audiencia preliminar efectuada el 11 de octubre de 2005 no se llegó a conciliar, debido a que no existía ninguna suma de dinero propuesta por el demandante, quien omitió esa exigencia en la demanda; sin embargo, en la audiencia solicitó la suma de Bs1600.-, que luego fue disminuida a Bs1500.- sin mencionar cuáles son sus necesidades, ante lo cual, haciendo conocer su situación económica actual ofreció la suma de Bs300.-; 4. Por memorial de 20 de octubre de 2005 se solicitó a la juzgadora dicte sentencia dentro del término legal, recordándole que ésta debía ser pronunciada en el plazo fatal y perentorio de cinco días, y al no haber sido dictada dentro de ese término, pidió la remisión de obrados ante el siguiente Juez en número; empero, se hizo “aparecer” la Resolución 159/2005, como si hubiera sido pronunciada el 25 de octubre de 2005; 5. La Sentencia tiene graves errores de apreciación, que atentan la sana crítica y la valoración correcta e imparcial de los elementos de prueba admitidos (fs. 24 a 31 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. El principio de subsidiariedad y la admisión de la demanda de asistencia familiar
- la suma
- decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general
- III.2. La valoración de la prueba y la Sentencia pronunciada por la Jueza recurrida
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la persona agraviada pueda activar la vía del recurso directo de nulidad y no la vía tutelar del amparo constitucional”
- Fragmento 25
- III.4. La fundamentación de las resoluciones y el Auto de Vista pronunciado por el Juez Octavo de Partido de Familia
- tampoco debe omitir considerar los puntos impugnados
- III.5. Sobre el deber de los jueces de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental,
- III.6. El derecho a la libertad física y el amparo constitucional.
- APRUEBA