SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R

Fecha: 02-May-2007

decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general

De acuerdo al art. 63 de la LAPCAF, con la contestación a la demanda o sin ella, el juez señalará día y hora para audiencia preliminar que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días, contados desde la contestación o el vencimiento del término. En dicha audiencia, de conformidad al art. 65 de la misma Ley, es posible, entre otros aspectos, alegar nuevos hechos, siempre que no modifiquen la pretensión o la defensa, aclarar los fundamentos si éstos resultan imprecisos, oscuros o contradictorios; contestar las excepciones previas opuestas por el demandado, recibir las pruebas propuestas en apoyo de las excepciones; decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general, resolver de oficio o a petición de parte, todas las cuestiones que correspondan sanear el proceso.

Conforme a las normas transcritas, se establece que el recurrente, al momento de contestar la demanda, y aún en la audiencia preliminar celebrada el 11 de octubre de 2005, pudo válidamente efectuar los reclamos relativos a la falta de requisitos para la admisión de la demanda.  Sin embargo, al momento de contestar la demanda, se limitó a señalar que en ésta no se solicitó ningún monto de asistencia familiar, sin solicitar expresamente la nulidad o realizar un reclamo concreto a la Juzgadora sobre el particular, es más, en el mismo memorial de contestación ofreció cancelar la suma de Bs100.- por concepto de asistencia familiar.  Posteriormente, en la audiencia preliminar, conforme consta en el acta cursante a fs. 7, se constata que el recurrente no impugnó el extremo denunciado en el presente recurso, y sólo señaló que “la fuente de ingresos la tiene la señora”, ofreciendo el monto de Bs300.-.