SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Fecha: 02-May-2007
decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general
De acuerdo al art. 63 de la LAPCAF, con la contestación a la demanda o sin ella, el juez señalará día y hora para audiencia preliminar que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días, contados desde la contestación o el vencimiento del término. En dicha audiencia, de conformidad al art. 65 de la misma Ley, es posible, entre otros aspectos, alegar nuevos hechos, siempre que no modifiquen la pretensión o la defensa, aclarar los fundamentos si éstos resultan imprecisos, oscuros o contradictorios; contestar las excepciones previas opuestas por el demandado, recibir las pruebas propuestas en apoyo de las excepciones; decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general, resolver de oficio o a petición de parte, todas las cuestiones que correspondan sanear el proceso.
Conforme a las normas transcritas, se establece que el recurrente, al momento de contestar la demanda, y aún en la audiencia preliminar celebrada el 11 de octubre de 2005, pudo válidamente efectuar los reclamos relativos a la falta de requisitos para la admisión de la demanda. Sin embargo, al momento de contestar la demanda, se limitó a señalar que en ésta no se solicitó ningún monto de asistencia familiar, sin solicitar expresamente la nulidad o realizar un reclamo concreto a la Juzgadora sobre el particular, es más, en el mismo memorial de contestación ofreció cancelar la suma de Bs100.- por concepto de asistencia familiar. Posteriormente, en la audiencia preliminar, conforme consta en el acta cursante a fs. 7, se constata que el recurrente no impugnó el extremo denunciado en el presente recurso, y sólo señaló que “la fuente de ingresos la tiene la señora”, ofreciendo el monto de Bs300.-.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. El principio de subsidiariedad y la admisión de la demanda de asistencia familiar
- la suma
- decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general
- III.2. La valoración de la prueba y la Sentencia pronunciada por la Jueza recurrida
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la persona agraviada pueda activar la vía del recurso directo de nulidad y no la vía tutelar del amparo constitucional”
- Fragmento 25
- III.4. La fundamentación de las resoluciones y el Auto de Vista pronunciado por el Juez Octavo de Partido de Familia
- tampoco debe omitir considerar los puntos impugnados
- III.5. Sobre el deber de los jueces de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental,
- III.6. El derecho a la libertad física y el amparo constitucional.
- APRUEBA