SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Fecha: 02-May-2007
II.10.
II.10. Por Resolución de 12 de abril de 2006, el Juez Octavo de Partido de Familia, aclaró la Resolución 101/2006, señalando que, con relación a los puntos 1, 6 y 7 “Si bien la demanda de Fs. 6 no contiene el monto de asistencia familiar que pretende el actor, el demandado no ha hecho uso de los recursos que le faculta la ley”, por otra parte, en la audiencia preliminar se planteó esta pretensión y el demandado a su vez ofreció un monto, quedando convalidada dicha omisión; a los puntos 2,3 y 4, se observa que el demandado administra baños higiénicos en la ciudad de El Alto, además de ser confeccionista de chamarras, que luego las comercializa y el demandante cursa estudios universitarios en la Carrera de Medicina, que le ocupa todo el tiempo y por lo tanto le imposibilita trabajar para solventar sus gastos y estudios; al punto 5, la Resolución fue pronunciada el 25 de octubre de 2005, vale decir dentro del plazo establecido en el art. 68 de la LAPCAF (fs. 44).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- ,
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1.
- 2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- Fragmento 17
- III.1. El principio de subsidiariedad y la admisión de la demanda de asistencia familiar
- la suma
- decidir respecto a las excepciones previas opuestas y las nulidades planteadas o las que el juez hubiere advertido y, en general
- III.2. La valoración de la prueba y la Sentencia pronunciada por la Jueza recurrida
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- la persona agraviada pueda activar la vía del recurso directo de nulidad y no la vía tutelar del amparo constitucional”
- Fragmento 25
- III.4. La fundamentación de las resoluciones y el Auto de Vista pronunciado por el Juez Octavo de Partido de Familia
- tampoco debe omitir considerar los puntos impugnados
- III.5. Sobre el deber de los jueces de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad
- no toda infracción a la norma o desconocimiento de las formalidades legales dará lugar a la nulidad de lo actuado, toda vez que para ello ocurra, la sanción de nulidad debe estar expresamente prevista en la norma, y por otro lado, debe suponer la afectación de un derecho a garantía fundamental,
- III.6. El derecho a la libertad física y el amparo constitucional.
- APRUEBA