SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2007-R

Fecha: 02-May-2007

II.10.

II.10.   Por Resolución de 12 de abril de 2006, el Juez Octavo de Partido de Familia, aclaró la Resolución 101/2006, señalando  que, con relación a los puntos 1, 6 y 7 “Si bien la demanda de Fs. 6 no contiene el monto de asistencia familiar que pretende el actor, el demandado no ha hecho uso de los recursos que le faculta la ley”, por otra parte, en la audiencia preliminar se planteó esta pretensión y el demandado a su vez ofreció un monto, quedando convalidada dicha omisión; a los puntos 2,3 y 4, se observa que el demandado administra baños higiénicos en la ciudad de El Alto, además de ser confeccionista de chamarras, que luego las comercializa y el demandante cursa estudios universitarios en la Carrera de Medicina, que le ocupa todo el tiempo y por lo tanto le imposibilita trabajar para solventar sus gastos y estudios; al punto 5, la Resolución fue pronunciada el 25 de octubre de 2005, vale decir dentro del plazo establecido en el art. 68 de la LAPCAF (fs. 44).