SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R

Fecha: 10-May-2007

del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,

Toda vez que del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha, se evidencia claramente que la renuncia de la Concejala, Nely Eugenia Cabas Condori de Cantuta y otro, no fue libre ni voluntaria, sino debido  a un largo  e insistente proceso de presión de  la sociedad civil de cuatro distritos principalmente del distrito 7,  por supuestas denuncias  de manejos irregulares  que hubieran ocurrido en la gestión de 2003, lo que demuestra que la voluntad de la  demandante fue anulada por la presión social, no fue libre ni espontánea en el momento de firmar su renuncia, su voluntad  no fue la querida, sino, la que le fue impuesta en ese momento, bajo los argumentos de presión  que anularon la libertad de acción, por lo que mal podía el Concejo Municipal aceptar posteriormente  esa renuncia, dado que tenía conocimiento de los hechos ocurridos  que obligaron a la recurrente a tomar esa determinación en resguardo de su integridad física y psicológica, más aún cuando con posterioridad, la misma reclamó e hizo constar aquella situación irregular que vició su consentimiento, sin que el Concejo Municipal se haya pronunciado al respecto ni le hubiera dado una respuesta  pronta y oportuna, por el contrario dilató su pronunciamiento con informes  que no llevaron a una solución del conflicto, vulnerando su derecho a la petición entendido por la amplia jurisprudencia constitucional entre otras en la SC 1012/2001-R de 21 de septiembre, como:“... derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna a la reclamación o solicitud que se realiza ante la respectiva autoridad, lo que no implica que dicha respuesta vaya necesariamente a deferir lo solicitado, sino simplemente que se le comunique al peticionante la contestación de la autoridad, sea en forma positiva o negativa al petitorio concreto”  (las negrillas son nuestras).