SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.5.
II.5. En la sesión del Concejo Municipal de 18 de de octubre de 2005, mediante Resolución Municipal 089/2005 el Concejo Municipal aceptó la renuncia irrevocable presentada por los Concejales, Nely Eugenia Cabas Condori de Cantuta y otro, Resolución que se encuentra firmada por el Presidente, Heriberto Quispe Flores y Verónica M. Pérez Roldán (fs. 55 a 56). Asimismo el acta que cursa de fs. 122 a 129 refiere que la renuncia irrevocable y voluntaria de los Concejales, Nely Eugenia Cabas Condori de Cantuta y otro, fue consecuencia de un proceso largo insistente de los vecinos del Distrito 7 por denuncia de malos manejos e indicios de responsabilidad, y debido al pedido de la sociedad civil de los cuatro distritos, señala igualmente que aceptada por el Pleno del Concejo, no se consideró la petición de dejar sin efecto la supuesta renuncia.
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.