SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R

Fecha: 10-May-2007

III.3.

III.3. De lo expuesto en la demanda y de las pruebas que cursan en el expediente se evidencia que la recurrente si bien acusa la comisión de hechos delictivos previstos en el Código Penal, para lo cual tiene la vía legal correspondiente, en la que puede denunciar tales hechos ante el Ministerio Público para su correspondiente  investigación; sin embargo, no es menos evidente que la Justicia Constitucional ha previsto el recurso de amparo constitucional como protección inmediata contra los actos ilegales y omisiones indebidas que restringen, suprimen o amenacen suprimir derechos fundamentales o garantías, así  entendió en la SC 1026/2006-R de 16 de octubre, en la que señala: “(…) resulta imprescindible hacer notar que la finalidad del amparo constitucional es diferente a la que se persigue en la instauración de un proceso penal, pues en este recurso extraordinario, se busca la reparación oportuna de un derecho fundamental conculcado, mientras que en un juicio penal se pretende lograr la imposición de una sanción a quienes hayan cometido un delito. En consecuencia, en el caso objeto de revisión, no se está intentando el amparo en sustitución de otros medios o recursos que tendría el recurrente, como erróneamente sostienen los demandados, sino que se está acudiendo a la única vía que puede asegurar la pronta protección de los derechos fundamentales, correspondiendo decidir al recurrente si inicia las acciones penales que estime convenientes frente a los actos de los recurridos. Así lo ha establecido este Tribunal en sus SSCC 0522/2002-R y 0494/2004-R” (las negrillas son nuestras).