SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
III.3.
III.3. De lo expuesto en la demanda y de las pruebas que cursan en el expediente se evidencia que la recurrente si bien acusa la comisión de hechos delictivos previstos en el Código Penal, para lo cual tiene la vía legal correspondiente, en la que puede denunciar tales hechos ante el Ministerio Público para su correspondiente investigación; sin embargo, no es menos evidente que la Justicia Constitucional ha previsto el recurso de amparo constitucional como protección inmediata contra los actos ilegales y omisiones indebidas que restringen, suprimen o amenacen suprimir derechos fundamentales o garantías, así entendió en la SC 1026/2006-R de 16 de octubre, en la que señala: “(…) resulta imprescindible hacer notar que la finalidad del amparo constitucional es diferente a la que se persigue en la instauración de un proceso penal, pues en este recurso extraordinario, se busca la reparación oportuna de un derecho fundamental conculcado, mientras que en un juicio penal se pretende lograr la imposición de una sanción a quienes hayan cometido un delito. En consecuencia, en el caso objeto de revisión, no se está intentando el amparo en sustitución de otros medios o recursos que tendría el recurrente, como erróneamente sostienen los demandados, sino que se está acudiendo a la única vía que puede asegurar la pronta protección de los derechos fundamentales, correspondiendo decidir al recurrente si inicia las acciones penales que estime convenientes frente a los actos de los recurridos. Así lo ha establecido este Tribunal en sus SSCC 0522/2002-R y 0494/2004-R” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.