SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R

Fecha: 10-May-2007

i)

La parte recurrida informó por intermedio de su abogado en audiencia quien expresó lo que sigue: i) No fue recurrida la persona que supuestamente le hubiera coaccionado a renunciar, puesto que la recurrente identificó a “David Callisaya”; ii) La recurrente no demostró que sus personas la hubieran coaccionado u obligado a renunciar, ya que no existe denuncia alguna ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Viacha y mientras no existan elementos de convicción que hagan viable el recurso de amparo constitucional, este es improcedente; iii) El Concejo Municipal, recibió la carta de renuncia de la recurrente y otro, con el rótulo de irrevocable y producto de la deliberación se aceptó dicha renuncia por mayoría absoluta.