SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
i)
La parte recurrida informó por intermedio de su abogado en audiencia quien expresó lo que sigue: i) No fue recurrida la persona que supuestamente le hubiera coaccionado a renunciar, puesto que la recurrente identificó a “David Callisaya”; ii) La recurrente no demostró que sus personas la hubieran coaccionado u obligado a renunciar, ya que no existe denuncia alguna ante la Policía Técnica Judicial (PTJ) de Viacha y mientras no existan elementos de convicción que hagan viable el recurso de amparo constitucional, este es improcedente; iii) El Concejo Municipal, recibió la carta de renuncia de la recurrente y otro, con el rótulo de irrevocable y producto de la deliberación se aceptó dicha renuncia por mayoría absoluta.
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.