Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.9.
II.9. El 15 de noviembre de 2005 el Presidente del Concejo Municipal, Heriberto Quispe Flores, solicitó orden judicial para que Nely Eugenia Cabas Condori de Cantuta devuelva las llaves de la oficina a su cargo y la documentación, la Jueza de Instrucción de Viacha, Nancy Cuevas Orosco mediante Auto de 15 de noviembre de 2006, ordenó la entrega, empero dicha orden fue modificada por decreto de 16 de diciembre de 2005, a solicitud de la recurrente (fs. 60 a 66).
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.