Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.6.
II.6. El 20 de octubre de 2005, la recurrente respondió al Concejo Municipal que le pasó la nota CMV/0828/2005 de 18 de octubre en la que le comunican que su renuncia fue aceptada y que debe devolver la documentación y oficina a su cargo, refiriendo que su renuncia fue forzada y que nunca renunció ante la Corte Electoral y que por tanto seguía en ejercicio de su cargo de Concejala (fs. 22 a 23). A fs. 132 cursa el informe del Asesor Legal del Concejo Municipal de Viacha en la que señala que no es viable reconsiderar la aceptación de renuncia debido a que existen hechos contrarios a la ley cuya investigación no es atribución del Concejo Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.