SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
III.4.
III.4. En cuanto al fondo de la cuestión denunciada la recurrente ha demostrado que al día siguiente de los hechos o sea el 12 de octubre de 2005, puso en conocimiento de la Corte Electoral los acontecimientos ocurridos que dieron lugar a su renuncia forzada en la madrugada del 11 de octubre de 2005, y el 13 de octubre del mismo año, solicitó igualmente al Concejo Municipal rechace dicha renuncia por no ser la expresión de su voluntad libre y espontánea. Posteriormente pidió al Concejo Municipal su reconsideración de la aceptación de su renuncia, poniendo en su conocimiento los hechos que la indujeron a firmar la misma, igualmente pidió al Concejo, le otorgue fotocopias legalizadas para demostrar los hechos, empero ni la Corte Electoral ni el Concejo Municipal, se pronunciaron al respecto; por el contrario se evidencia una serie de actos e informes dilatorios que se traducen en una negativa indirecta y resistencia a otorgarle lo pedido, conducta impropia en un Estado de Derecho, en el que todos los ciudadanos sólo están sujetos a la ley y no a la fuerza de grupos de ciudadanos que a título de “justicia comunitaria”, pretenden distorsionar lo que verdaderamente se entiende por ella pretendiendo legalizar conductas delictivas penadas por el ordenamiento jurídico penal.
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.