SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
y hora
A todo lo anterior se suma el hecho que, ante el requerimiento de este Tribunal, para que el Presidente del Concejo Municipal de Viacha, informe sobre la hora de conclusión de la sesión del Concejo efectuada el 11 de octubre de 2005 y qué actos sucedieron inmediatamente después de la misma, así como el lugar, fecha y hora de recepción de la renuncia presentada por la recurrente, no remitió el informe sobre la hora mencionada, lo cual refrenda lo aseverado por la recurrente en sentido que fue obligada a presentar su renuncia luego de ser presionada en altas horas de la noche.
Por todo lo expuesto el presente recurso resulta procedente por la protección inmediata que requiere el caso. Tomando en cuenta que no es posible distorsionar “la justicia comunitaria” que busca la convivencia pacifica de la comunidad, lo contrario resultaría un contrasentido a la organización de la vida en comunidad, las sanciones en la justicia comunitaria al igual que el ordenamiento jurídico, buscan resolver los conflictos que se suscitan en la comunidad y no originarlos ni agravarlos. Para ello la justicia comunitaria recurre a sanciones morales, materiales económicas y no a amenazas, agresiones, presiones psicológicas ni físicas, los que indudablemente resultan actos de la barbarie y no de una organización comunitaria civilizada, más aún cuando es preciso no olvidar que en los casos en que la justicia comunitaria no encuentra solución para los conflictos, las partes tienen la potestad de acudir a la vía legal que más convenga a sus derechos.
Si en el caso se detectó manejos irregulares de la cosa pública atribuibles a la recurrente, tal sindicación debe ser denunciada ante las autoridades llamadas por ley para que en aplicación de la misma la sindicada responda por tales actos, pero de ninguna manera ello da lugar a incurrir en vías de hecho para forzar una renuncia y alejarla del cargo, por el contrario como se refiere precedentemente la ley ha previsto para esos caso las formas legales para que la sindicada en su caso pueda dejar el cargo en caso de ser cierta la denuncia y de ninguna manera justifica la comisión de hechos de fuerza.
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.