Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.7.
II.7. De fs. 7 a 14 se evidencia que Nely Eugenia Cabas Condori de Cantuta, solicitó orden judicial en reiteradas oportunidades para que el Concejo Municipal de Viacha le franquee fotocopias legalizadas de la supuesta renuncia, acta de la sesión donde se aprobó su renuncia y aceptación de la misma, no cursa prueba que demuestre que se le hubiera concedido tal petitorio.
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.