SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
En la demanda presentada el 11 de abril de 2006 (fs. 73 a 75 vta.), la recurrente alega que es Concejala legalmente elegida del municipio de Viacha y que el 11 de octubre de 2005, en la sesión del Concejo Municipal se determinó que su persona sea remitida a la Comisión de Ética, alegando una supuesta denuncia en su contra por supuestos actos de corrupción de gestiones pasadas (2003-2004), cuando su persona nunca fue funcionaria pública, se emitió una Resolución para dicha remisión, no obstante una vez concluida la cesión, cincuenta personas aproximadamente entre empleados municipales, dirigentes zonales aleccionados por el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo, impidieron su salida de la sala de sesiones donde bajo amenazas de ser flagelados, “CHICOTEADOS” (sic) y quemados exigieron la renuncia de su persona y la de Roberto Nina Quispe, de puño y letra, no obstante a las orientaciones de uno de los Concejales del Movimiento al Socialismo (MAS).
Señala que, temiendo por sus vidas renunciaron en la madrugada del 12 de octubre de 2005, empero la firma de dicha renuncia redactada por “David Callisaya” Presidente del Comité de Vigilancia, (a quien el Presidente del Concejo le autorizó el uso de la computadora) fue forzada bajo violencia y no puede surtir efecto alguno, por lo que el mismo día se apersonaron ante la Corte Electoral mediante memorial para que no se acepte la misma.
Continúa refiriendo que, desde ese día continúan los actos ilegales, obligándoles a devolver las llaves y documentos con simples notas y órdenes judiciales de la Jueza de Instrucción de Viacha, Nancy Cuevas Orosco, sin que la Corte Electoral Sala Provincias se haya pronunciado sobre su petitorio, dando como válida una renuncia forzada que no cumple los requisitos previstos en la Ley de Municipalidades.
Arguye que, igualmente se le negó la solicitud de fotocopias legalizadas de la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se trató y aprobó su renuncia, así como copias de las fojas del libro donde se recibió su renuncia, que de ese modo los recurridos vulneraron igualmente el art. 12 de la CPE y a percibir su salario, pues desde el momento de la ilegal renuncia ya no percibe el mismo.
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.