SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
III.7.
III.7. En cuanto a la solicitud de fotocopias legalizadas, se evidenció como se dijo precedentemente que la recurrente se encuentra privada de poder conseguir las pruebas para demostrar los hechos, debido a la negativa indirecta del Concejo Municipal para otorgarle fotocopias legalizadas de toda la documentación requerida en forma oportuna, pues no obstante a los informes cursantes sobre el particular no comunicó a la recurrente los motivos que le indujeron a negar su petición, (las fotocopias legalizadas que cursan en obrados de fs. 116 a 133 datan del 27 de abril de 2006, es decir después de la interposición del recurso de amparo constitucional que data del 11 de abril de 2006); aspecto que vulnera el derecho a la petición conforme lo expresó la SC 1012/2001-R, citada precedentemente.
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.