SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
improcedencia
La Sentencia 133/2006 de 28 de abril, cursante de fs. 155 a 157, pronunciada por el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró la improcedencia del recurso, bajo estos fundamentos: a) Existen solicitudes de 20 de octubre de 2005, así como de 15 de febrero de 2006, pidiendo la reconsideración de la Resolución de aceptación de renuncia forzada ante el Concejo Municipal; b) Asimismo al respecto se evidencian informes de Asesoría Jurídica de 13 de marzo de 2006, como el informe 005/2006 emitido por el Presidente del Concejo Municipal; c) El recurso de amparo constitucional procede contra toda resolución, acto u omisión indebida de autoridad o funcionario siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías vulnerados; d) La reconsideración de la recurrente, Nely Eugenia Cabas Condori de Cantuta, aún se halla en trámite en el Concejo Municipal de Viacha de acuerdo al informe de 24 de abril de 2006, debiendo agotarse previamente esa vía, más aún cuando no se demostraron los hechos violentos que alega la recurrente, ni interpuso el recurso contra el Presidente del Comité de Vigilancia, “David Callisaya”, quien supuestamente habría ocasionado los hechos violentos.
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.