SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.10.
II.10. El 15 de febrero de 2006 Nely Eugenia Caba Condori de Cantuta solicitó al Concejo Municipal de Viacha, reconsideración de la Resolución de aceptación de la renuncia forzada (fs. 133), la misma que fue remitida por el Presidente del Concejo Municipal de Viacha, a la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Político, (fs. 134), el 13 de marzo de 2006 el Asesor Legal del Concejo Municipal de Viacha, refiere en otros términos que la solicitud de la recurrente no es atendible por que en la documentación que custodia la Concejala Secretaria, no existe ningún documento con el título de renuncia forzada (fs. 135 a 136), con el mismo fundamento el 27 de marzo de 2006 la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Político, Antonia Morales de Ramírez informó al Presidente del Concejo Municipal que la solicitud de la recurrente era inviable, asimismo del informe de 5 de abril de 2006 se evidencia que la solicitud de la recurrente fue cuestionada debido a que presentó en una simple nota y no en un memorial con una orden del juez de la jurisdicción como manda el art. 41.6 de la LM (fs. 139 a 140), lo mismo ocurrió en el informe de 24 de abril de 2006 emitido por la Concejal Secretaria, Verónica Pérez Roldán, que realiza cuestionamientos a los informes del Asesor Legal y de la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Político (fs. 142 a 144).
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.