Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Fecha: 10-May-2007
III.6.
III.6. Por otra parte en obrados no cursa prueba que acredite con certeza que los hechos que denuncia la recurrente hayan sido “aleccionados” por el Presidente del Comité de Vigilancia y el Presidente del Concejo Municipal recurridos, y no es suficiente lo aseverado por la parte recurrente, ni lo referido por la parte recurrida, sino que la Resolución que se dicta en un recurso de amparo constitucional debe ser el resultado de la valoración de los hechos y la prueba aportada por ambas partes, en tal sentido respecto a dicha aseveración no es posible otorgar la tutela solicitada dado que no se ha demostrado ese aspecto.
- recurso de amparo constitucional
- el Presidente del Concejo Municipal y el Presidente del Comité de Vigilancia del mismo
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedencia
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- del acta de la sesión extraordinaria 07 del Concejo Municipal de Viacha,
- la supuesta renuncia no fue fruto de la voluntad espontánea y libre de la demandante
- , habiéndose lesionado los derechos a la dignidad y al trabajo
- y hora
- III.5.
- III.6.
- III.7.