SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0361/2007-R

Fecha: 10-May-2007

III.6.

III.6. Por otra parte en obrados no cursa prueba que acredite con certeza que los hechos que denuncia la recurrente hayan sido “aleccionados” por el Presidente del Comité de Vigilancia y el Presidente  del Concejo Municipal recurridos, y  no es suficiente lo aseverado por la parte recurrente, ni lo referido por la parte recurrida,  sino que la Resolución que se dicta  en un recurso de amparo constitucional debe ser el resultado de la valoración de los hechos y la prueba aportada por ambas partes, en tal sentido respecto a dicha aseveración no es posible otorgar la tutela solicitada dado que no se ha demostrado ese aspecto.