SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R

Fecha: 21-May-2007

1)

El representante del tercero interesado Fortaleza FFP S.A. indicó lo siguiente: 1) Respecto a la supuesta inadecuada interpretación de las normas procesales efectuada por las autoridades recurridas, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional, el amparo es una acción de carácter tutelar, no es un recurso de casación que forme parte de las vías ordinarias; 2) El Auto de 29 de junio de 2005, ahora impugnado, fue puesto en conocimiento de la recurrente el 2 de septiembre del mismo año; consecuentemente, el presente recurso de amparo ha sido interpuesto fuera del plazo de los seis meses establecido en la jurisprudencia constitucional; y 3) La tutela excepcional no procede en el presente caso, pues el proceso se encontraba en ejecución de sentencia con remate del inmueble debidamente aprobado a favor de la entidad coactivante, incluso la propia recurrente presentó un memorial solicitando se le dé un plazo de treinta días para entregar el inmueble en forma voluntaria y pacífica.