SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Fecha: 21-May-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución declarando improcedente el amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) De los antecedentes presentados se observa que si bien la recurrente pudo no haber tenido conocimiento del Auto de 29 de junio de 2005 por la notificación efectuada en el tablero del Juzgado; empero, sí tuvo pleno conocimiento de dicha Resolución el 30 de septiembre de 2005, ya que en su memorial de dicha fecha reclamó las supuestas ilegalidades procesales; en ese sentido, desde entonces hasta la interposición del presente recurso transcurrieron más de seis meses, ingresando de esa manera a la caducidad del plazo para interponerlo; b) La recurrente tiene pendiente un recurso de apelación interpuesto contra los supuestos actos que infringieron normas procesales, el que se encuentra en conocimiento de la “superioridad” conforme al Auto de 28 de enero de 2006, lo que significa que el recurso no puede ser atendido en razón del principio de subsidiariedad del amparo; c) La calidad de recurso extraordinario expresado por la recurrente no se adecua al caso, pues la actora conoce los resultados de la acción coactiva y que está obligada a entregar el inmueble e incluso solicitó un plazo de treinta días para dicha entrega; y d) La recurrente debió interponer el recurso contra todos y cada uno de los Vocales de la Sala Plena que suscribieron el Auto de 29 de junio de 2005, pero no lo hizo porque no interpuso su acción contra Renan Jiménez Sempertegui, omisión que imposibilita ingresar al fondo del asunto planteado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto a la actuación de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- III.1.1.
- III.1.2.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil correcurrido
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APROBAR