SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R

Fecha: 21-May-2007

a)

Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra María del Carmen Ponce de Rocha, Marlene Pino de Terán, Angel Montero Montecinos, Raul Pablo Brañez Galindo, Virginia Rocabado Ayaviri, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Oscar Freire Arze, Presidente y Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y Omar Morales Delgadillo, Juez Segundo de Partido en lo Civil del mismo Distrito Judicial; solicitando sea declarado procedente, disponiendo: a) La nulidad del Auto de 29 de junio de 2005, ordenando se emita un nuevo auto debidamente motivado y conforme a ley; y b) La nulidad de todos los actos del Juez correcurrido a partir del proveído de 6 de septiembre de 2005, incluyendo el mandamiento de desapoderamiento. Sea con responsabilidad civil.

La recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas puesto que en ejecución de sentencia dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra se suscitó un conflicto de competencia por razón de materia y en función a ello: a) La Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió Auto de 29 de junio de 2005 que declaró la inexistencia del mismo y ordenó la devolución del proceso al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil para su prosecución, produciéndose las siguientes ilegalidades: i) No fue notificada legalmente hasta la fecha con el referido Auto, imposibilitando que pueda hacer uso de los recursos previstos por ley, ii)  No se suscitó el conflicto de competencia por vía de declinatoria o de inhibitoria como correspondía; consecuentemente, no se podía abrir la competencia de la Sala Plena de la Corte Superior para conocer el mismo, y al no observar esa situación la Sala Plena incurrió también en error, pues debió ordenar la devolución del expediente a fin de que el Juez remitente que consideraba ilegal la excusa la eleve en consulta; y iii) Los miembros de la Sala Plena no efectuaron una adecuada interpretación de las normas procesales aplicables al caso de la excusa y al conflicto de competencias, así como tampoco de las normas previstas por los arts. 11 del CPC y 5.I de la LAPCAF; b) El Juez Segundo de Partido en lo Civil por providencia de 6 de septiembre de 2005 asumió conocimiento de la causa y ante el incidente de nulidad presentado por su parte: i) Por Auto de 25 de noviembre de 2005 declaró sin lugar la nulidad de obrados, atribuyéndose una competencia que por mandato de la ley no tenía, ii) Emitió su Resolución de rechazo del incidente sin ninguna motivación ni fundamentación razonable sustentada en la norma legales vigentes; y iii) Contra el referido Auto interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución, pero pese a ello el Juez correcurrido ilegalmente ordenó y expidió mandamiento de desapoderamiento, por lo que interpuso el presente amparo ante el peligro de vulneración de su derecho a la vivienda, ya que se expidió mandamiento de desapoderamiento por una autoridad cuyos actos son nulos, al no existir un medio legal ordinario para lograr la restitución inmediata de sus derechos lesionados y porque la subsidiariedad cede ante al inmediatez excepcional de la tutela provisional. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.