Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Fecha: 21-May-2007
II.7.
II.7. El 31 de enero de 2006, el Juez correcurrido libró mandamiento de desapoderamiento del inmueble que fue de propiedad de la recurrente y que se adjudicó a la entidad coactivante (fs. 52 y vta.); asimismo el 8 de abril de 2006 se emitió nuevamente mandamiento de desapoderamiento en el mismo sentido que el citado (fs. 195 y vta.); mandamiento que fue ejecutado el 10 de abril de 2006 como consta del acta respectiva (fs. 197 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto a la actuación de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- III.1.1.
- III.1.2.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil correcurrido
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APROBAR