SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Fecha: 21-May-2007
III.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil correcurrido
La segunda parte de la denuncia presentada por la recurrente refiere que ante el incidente de nulidad presentado por su parte el Juez correcurrido por Auto de 25 de noviembre de 2005 declaró sin lugar la nulidad de obrados, atribuyéndose una competencia que por mandato de la ley no tenía, emitiendo además su Resolución de rechazo del incidente sin ninguna motivación ni fundamentación razonable sustentada en las normas legales vigentes y que pese a haber interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto ilegalmente ordenó y expidió mandamiento de desapoderamiento
Al respecto, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional ha señalado en forma reiterada que el recurso de amparo ha sido instituido por el art. 19 de la CPE como una garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos, entendimiento del que se infiere el carácter subsidiario de esta acción tutelar y que contiene además reglas y subreglas de aplicación que han sido desarrolladas por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que señala:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto a la actuación de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- III.1.1.
- III.1.2.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil correcurrido
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APROBAR