SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R

Fecha: 21-May-2007

III.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil correcurrido

La segunda parte de la denuncia presentada por la recurrente refiere que ante el incidente de nulidad presentado por su parte el Juez correcurrido por Auto de 25 de noviembre de 2005 declaró sin lugar la nulidad de obrados, atribuyéndose una competencia que por mandato de la ley no tenía, emitiendo además su Resolución de rechazo del incidente sin ninguna motivación ni fundamentación razonable sustentada en las normas legales vigentes y que pese a haber interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto ilegalmente ordenó y expidió mandamiento de desapoderamiento

Al respecto, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional ha señalado en forma reiterada que el recurso de amparo ha sido instituido por el art. 19 de la CPE como una garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías constitucionales cuando no exista otro recurso inmediato para la protección de los mismos, entendimiento del que se infiere el carácter subsidiario de esta acción tutelar y que contiene además reglas y subreglas de aplicación que han sido desarrolladas por la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre, que señala: