Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Fecha: 21-May-2007
II.2.
II.2. Mediante Auto de 17 de mayo de 2004, el Juez correcurrido adjudicó a favor de Fortaleza FFP S.A. el bien inmueble de propiedad de la recurrente (fs. 157 y vta.), en virtud a lo cual por Auto de 21 de octubre de 2004, dicha autoridad ordenó que la recurrente y posibles poseedores y/o ocupantes, desocupen y entreguen el citado inmueble en el plazo de diez días bajo conminatoria de franquearse mandamiento de desapoderamiento (fs. 159), por memorial presentado el 9 de noviembre de 2004, la recurrente solicitó al Juez correcurrido que se le otorgue un plazo de treinta días, comprometiéndose a entregar el inmueble voluntaria y pacíficamente (fs. 161).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto a la actuación de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- III.1.1.
- III.1.2.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil correcurrido
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APROBAR