SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Fecha: 21-May-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 07/2007 de 28 de febrero, cursante de fs. 215 a 218 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Delina Vega Alvarez contra María del Carmen Ponce de Rocha, Marlene Pino de Terán, Angel Montero Montecinos, Raul Pablo Brañez Galindo, Virginia Rocabado Ayaviri, Juan de la Cruz Vargas Vilte, Oscar Freire Arze, Presidente y Vocales de la Corte Superior y Omar Morales Delgadillo, Juez Segundo de Partido en lo Civil, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto a la actuación de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- III.1.1.
- III.1.2.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil correcurrido
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APROBAR