SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Fecha: 21-May-2007
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista de 29 de junio de 2005, la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró la inexistencia de conflicto de competencia en la causa, ordenando la devolución del proceso al Juzgado Segundo de Partido en lo Civil para su prosecución en Derecho, con el argumento de que no existía nada pendiente de resolución en el fondo o principal de la causa, de manera que no era admisible ninguna excusa ni recusación, además de que las excusas debían referirse necesariamente con las partes litigantes y no con los apoderados (fs. 30 y vta.); Resolución con la que se notificó a la recurrente el 2 de septiembre de 2005 mediante copia fijada en tablero de Presidencia (fs. 31 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto a la actuación de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- III.1.1.
- III.1.2.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil correcurrido
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APROBAR