SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R

Fecha: 21-May-2007

III.3.

Al respecto, cabe advertir que si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que la naturaleza subsidiaria del amparo contiene una excepción referida a la no exigencia de agotamiento de las vías legales para la protección de derechos cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o daño irreparable a quien recurre de amparo; empero, para que proceda la excepción al principio de subsidiariedad quien recurre de amparo debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, situación que no se da en el presente caso en el que la recurrente no ha demostrado cual sería el daño inminente e irreparable pues el proceso coactivo seguido en su contra se encuentra en ejecución de sentencia y el mandamiento de desapoderamiento ha sido emitido en anteriores oportunidades, e incluso la recurrente por memorial de 9 de noviembre de 2004 (fs. 161) solicitó que se le conceda un plazo de treinta días para entregar en forma voluntaria y pacífica el inmueble adjudicado a la entidad coactivante. Por consiguiente al no haberse demostrado que la vía expedita para efectuar impugnación podría resultar tardía e ineficaz provocando un daño irreparable e irremediable que tampoco ha sido demostrado, no es atendible la solicitud efectuada sobre la aplicación de la excepción a la subsidiariedad del amparo en el presente caso.