SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Fecha: 21-May-2007
III.3.
Al respecto, cabe advertir que si bien la jurisprudencia constitucional ha establecido que la naturaleza subsidiaria del amparo contiene una excepción referida a la no exigencia de agotamiento de las vías legales para la protección de derechos cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o daño irreparable a quien recurre de amparo; empero, para que proceda la excepción al principio de subsidiariedad quien recurre de amparo debe demostrar en forma fehaciente que los actos que se denuncian como ilegales causarán un daño irreparable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios o que la protección concedida podría resultar ineficaz por tardía, situación que no se da en el presente caso en el que la recurrente no ha demostrado cual sería el daño inminente e irreparable pues el proceso coactivo seguido en su contra se encuentra en ejecución de sentencia y el mandamiento de desapoderamiento ha sido emitido en anteriores oportunidades, e incluso la recurrente por memorial de 9 de noviembre de 2004 (fs. 161) solicitó que se le conceda un plazo de treinta días para entregar en forma voluntaria y pacífica el inmueble adjudicado a la entidad coactivante. Por consiguiente al no haberse demostrado que la vía expedita para efectuar impugnación podría resultar tardía e ineficaz provocando un daño irreparable e irremediable que tampoco ha sido demostrado, no es atendible la solicitud efectuada sobre la aplicación de la excepción a la subsidiariedad del amparo en el presente caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto a la actuación de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- III.1.1.
- III.1.2.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil correcurrido
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APROBAR