Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Fecha: 21-May-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE, arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional resuelve, en revisión, APROBAR la Resolución 07/2007 de 28 de febrero, cursante de fs. 215 a 218 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto a la actuación de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- III.1.1.
- III.1.2.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil correcurrido
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APROBAR