SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R

Fecha: 21-May-2007

III.1. Respecto a la actuación de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba

En la primera parte de sus alegatos, la recurrente denuncia que los miembros de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba -al resolver el conflicto de competencia suscitado de oficio por el Juez Segundo de Partido de Familia- emitieron el Auto de Vista de 29 de junio de 2005, que declaró la inexistencia del conflicto de competencia en la causa y ordenó la devolución del proceso al Juez correcurrido para su prosecución, Auto de Vista con el que no fue notificada legalmente hasta la fecha imposibilitando que pueda hacer uso de los recursos previstos por ley y que en cuanto al fondo de la Resolución impugnada se produjeron irregularidades pues los Vocales recurridos no consideraron que no se suscitó el conflicto de competencia por vía de declinatoria o de inhibitoria como correspondía; consecuentemente, no se podía abrir la competencia de la Sala Plena para conocer el mismo, por lo que los Vocales debieron observar esa situación y ordenar la devolución del expediente a fin de que el Juez remitente que consideraba ilegal la excusa la eleve en consulta; asimismo, señala la recurrente que los miembros de la Sala Plena no efectuaron una adecuada interpretación de las normas procesales aplicables al caso de la excusa y al conflicto de competencias, así como tampoco de las normas previstas por el art. 11 del CPC y 5.I de la LAPCAF.