Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Fecha: 21-May-2007
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2005, el representante de la recurrente interpuso incidente de nulidad de obrados, en el que señaló “Por Auto de 29 de junio de 2005 de fs. 233, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, declara la inexistencia de conflicto de competencia en la causa y ordena la devolución del proceso al Juzgado de Partido en lo Civil de la capital para su prosecución en derecho. Auto con el que las partes no fueron notificados en sus domicilios procesales, por lo que no les corre término” (sic) (fs. 36 a 38).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto a la actuación de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- III.1.1.
- III.1.2.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil correcurrido
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APROBAR