Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2007-R
Fecha: 21-May-2007
I.2.1. Ratificación del recurso
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica manifestó que no era evidente que el recurso de amparo hubiese sido presentado fuera del plazo de los seis meses, pues el Auto de 29 de junio de 2005 fue notificado el 2 de septiembre de 2005 en el tablero y no así en el domicilio procesal, por lo que no le corre plazo a la recurrente para interponer el presente recurso y que además, se presentó el amparo antes de los seis meses de dictado el Auto del Juez correcurrido que rechazó el incidente de nulidad presentado; es decir, que hubo continuidad y agotamiento previo en esa instancia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Respecto a la actuación de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
- III.1.1.
- III.1.2.
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados
- III.2. Sobre la actuación del Juez Segundo de Partido en lo Civil correcurrido
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.3.
- APROBAR