SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

1)

En el informe que cursa a fs. 667, el Fiscal de Distrito, Jaime Soliz Phiel, señaló que: 1) En la demanda no se atribuye acto ilegal u omisión indebida en la que hubiera incurrido, por cuanto sólo hace referencia a hechos que habrían motivado tanto el rechazo de la querella como su ratificación; 2) No sustenta petitorio concreto del acto ilegal o la omisión indebida; es más en el fondo solicita la revocatoria de resoluciones que no están dentro del ámbito de competencias del Tribunal Constitucional, debido a que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos que la ley concede; 3) La SC 1573/2004-R de 27 de septiembre, determinó que el recurso de amparo  constitucional no procede en caso de rechazo de denuncia o querella; por cuanto el recurrente  puede aún solicitar la conversión de acciones y proseguir el juicio por su cuenta, conforme a lo previsto por los arts. 305 in fine y 26 inc. 2) del CPP; en consecuencia, corresponde declarar la improcedencia del recurso al no haber conculcado derecho fundamental alguno.