SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
1)
En el informe que cursa a fs. 667, el Fiscal de Distrito, Jaime Soliz Phiel, señaló que: 1) En la demanda no se atribuye acto ilegal u omisión indebida en la que hubiera incurrido, por cuanto sólo hace referencia a hechos que habrían motivado tanto el rechazo de la querella como su ratificación; 2) No sustenta petitorio concreto del acto ilegal o la omisión indebida; es más en el fondo solicita la revocatoria de resoluciones que no están dentro del ámbito de competencias del Tribunal Constitucional, debido a que el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de otros recursos que la ley concede; 3) La SC 1573/2004-R de 27 de septiembre, determinó que el recurso de amparo constitucional no procede en caso de rechazo de denuncia o querella; por cuanto el recurrente puede aún solicitar la conversión de acciones y proseguir el juicio por su cuenta, conforme a lo previsto por los arts. 305 in fine y 26 inc. 2) del CPP; en consecuencia, corresponde declarar la improcedencia del recurso al no haber conculcado derecho fundamental alguno.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA