SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial de 3 de julio de 2006, cursante de fs. 621 a 631 vta., el recurrente señala que su mandante junto con otros agricultores adquirieron en diferentes fechas maquinarias agrícolas, de las Empresas AGROMAC S.R.L. y MENAGRO, suscribiendo un contrato de compra venta a crédito con Tyrone Heinrich Balcazar y Gonzalo Quiroga Sagárraga en calidad de Gerente y Sub Gerente de dichas Empresas, y ante el incumplimiento de las cuotas pactadas, funcionarios de estas Empresas procedieron a recoger las maquinarias agrícolas en forma violenta, por lo que su mandante junto a otros campesinos agricultores interpusieron recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente mediante SC 0897/2001-R de 28 de agosto, ordenando a los recurridos, Tyrone Heinrich Balcazar, Gonzalo Quiroga Sagárnaga y Jhonny Castro Mariscal, la devolución de las maquinarias, disponiendo  el Tribunal de amparo se dé cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional, mediante Auto de 9 de octubre de 2001, sin que los mismos den cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de amparo -Sala Civil Primera- argumentando que no fueron parte de las empresas Agromac S.R.L. y Menagro y que no participaron en los ilícitos que motivaron el amparo, argumentos que fueron desestimados por la Sala Civil Primera, la que mediante decreto 3 de agosto de 2005 ordenó que los recurridos den cumplimiento a la Sentencia indicada en el plazo de setenta y dos horas, orden que no fue cumplida por los recurridos, lo que dio lugar a que por Auto 18 de agosto de 2005, se disponga nuevamente la devolución de las maquinarias, decisión ratificada por Auto 0047/2005-CA de 14 de octubre, y ante el reiterado incumplimiento, mediante oficio 032/2006 remitió fotocopias legalizadas al Fiscal de Distrito, para el procesamiento de los recurridos por el delito de desobediencia a ordenes dictadas en recurso de amparo constitucional, previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP).

Asimismo refiere que el Fiscal de Materia recurrido de manera ilegal rechazó la denuncia en contra de los imputados, con el argumento que no fueron parte del recurso de amparo constitucional, ni son representantes de las Empresas AGROMAC S.R.L. y MENAGRO y que no recogieron indebidamente las maquinarias agrícolas, no obstante que estos extremos fueron resueltos por el Tribunal Constitucional, anulando  y dejando sin efecto con un simple requerimiento lo resuelto por la SC 0897/2001-R, ratificada por el AC 0047/2005-ECA. Agrega que pese a la objeción planteada contra el rechazo a la denuncia y querella, el Fiscal de Distrito (correcurrido) ratificó el rechazo fomentando la ilegalidad, vulnerando los derechos de su mandante a la seguridad jurídica e igualdad, acceso a la justicia, a la petición, a la tutela judicial efectiva y la garantía del debido proceso, por lo que pide se declare la procedencia del recurso, revocando las resoluciones fiscales de 11 de mayo de 2006 y 29 de mayo de 2006, ordenando se prosiga con la acción penal.

Finaliza señalando que no obstante que el art. 121.I de la CPE, 42 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establecen que las sentencias constitucionales son de cumplimiento obligatorio, y en el caso de incumplimiento serán sometidos a un proceso penal para su juzgamiento por atentar contra las garantías constitucionales, inobservancia en la que incurrieron las autoridades recurridas, por cuanto con su actuación revocan con un simple requerimiento la decisión adoptada en la SC 0897/2001-R y el AC 047/2005-ECA, indicando que los imputados no se encuentran dentro del alcance de estas resoluciones, incurriendo en una errónea interpretación.