SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R

Fecha: 03-Jul-2007

III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia

El art. 45.7 de la LOMP dentro de las atribuciones de los fiscales de materia establece la de disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento. En concordancia con dicha disposición, el art. 304 del CPP, señala que el fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales cuando, entre otros supuestos, resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él, o cuando la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación.

Sobre las facultades que tiene el fiscal para determinar el rechazo de la denuncia o formalizar la imputación, este Tribunal ha establecido que en coherencia con las atribuciones y facultades que le asigna y reconoce la Constitución y la Ley al Ministerio Público “(…) el control de la determinación de rechazo a la denuncia o querella, según el trámite previsto por los arts. 301 inc.3), 304 y 305 del CPP, se opera al interior del Ministerio Público, toda vez que dicha decisión es consecuencia de la labor investigativa que corresponde de manera privativa a este órgano (…)” (SC 0965/2006-R).