SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
El art. 45.7 de la LOMP dentro de las atribuciones de los fiscales de materia establece la de disponer de manera fundamentada la imputación formal, el rechazo o el sobreseimiento. En concordancia con dicha disposición, el art. 304 del CPP, señala que el fiscal, mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales cuando, entre otros supuestos, resulte que el hecho no existió, que no está tipificado como delito o que el imputado no ha participado en él, o cuando la investigación no haya aportado elementos suficientes para fundar la acusación.
Sobre las facultades que tiene el fiscal para determinar el rechazo de la denuncia o formalizar la imputación, este Tribunal ha establecido que en coherencia con las atribuciones y facultades que le asigna y reconoce la Constitución y la Ley al Ministerio Público “(…) el control de la determinación de rechazo a la denuncia o querella, según el trámite previsto por los arts. 301 inc.3), 304 y 305 del CPP, se opera al interior del Ministerio Público, toda vez que dicha decisión es consecuencia de la labor investigativa que corresponde de manera privativa a este órgano (…)” (SC 0965/2006-R).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA