SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
ii)
ii) Durante el desarrollo de las investigaciones también se pudo demostrar que el representante legal de la Empresa AGROMAC S.R.L. al momento de la presentación del recurso de amparo y desde mucho antes era el señor Horacio Pío Gutiérrez Reyes, quien cumplía las funciones de Gerente General con poder registrado en Fundempresa el 20 de julio de 2000; que los denunciados Tyrone Mariscal, Gonzalo Quiroga Sagárnaga y Jhonny Castro Mariscal, por las certificaciones de Fundempresa 11/2006, 012/2006 Y 13/2006, ninguno de ellos tiene vinculación alguna con MENAGRO S.R.L. y que tampoco la tuvieron en el pasado; que en el caso de la empresa AGROMAC S.R.L., los denunciados Tyrone Heinrich Balcázar y Gonzalo Quiroga Sagárnaga a través del Certificado G.A.O. 45/2003, acreditaron el registro del Instrumento 106/2000, de 14 de julio de 2000, referido a la revocatoria de poderes 11/98, 22/98, 52/98 y 69/98, por tanto demostraron que al momento de la presentación del recurso de amparo -en junio de 2001- no tenían la calidad de representantes que le atribuyen los denunciantes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA