SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
II.5.
II.5. Por memoriales de 28, 29 de julio de 2005 y 10 de agosto, en forma separada Gonzálo Quiroga Sagárnaga (fs. 809 y vta.), Tyrone Heinrich Balcázar (fs. 811 y vta.) y Jhonny Castro Mariscal (815 a 817) solicitaron al Tribunal de amparo deje sin efecto la conminatoria alegando no ser representantes legales de las empresas recurridas y que el representante legal es Horacio Pío Gutierrez y que nunca fueron citadas con la demanda de amparo. La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de 18 de agosto de 2005 ordenó que los recurridos de amparo cumplan con la SC 897/2001-R (fs. 821), formulando Jhonny Castro Mariscal y Tyrone Heinrich Balcázar el 27 de agosto de 2005 enmienda y complementación de la SC 897/2001-R (fs. 824 a 830), que fue resuelta por AC 0047/2005-ECA de 14 de octubre, declarando no ha lugar a dicha solicitud (fs. 870 a 872).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA