SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
i)
Raúl Roca Arteaga, Fiscal de Materia en el informe que cursa de fs. 1262 a 1265, aseveró lo que sigue: i) En virtud del oficio 032/2006 de 30 de enero emitido por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, relativo a la SC 0897/2001-R, para que se proceda a la investigación del supuesto delito de desobediencia de resoluciones constitucionales más la denuncia de 14 de febrero de 2006 y posterior querella presentadas por el ahora recurrente en representación de Braulio Huallpa Flores contra Tyrone Heinrich Balcázar, Gonzalo Quiroga Sagárnaga y Jhonny Castro Mariscal al no haber cumplido la devolución de unos tractores, se abrió proceso penal en contra de los indicados, cuya investigación después de casi tres meses no arrojó suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo, lo que motivó a que se vea por conveniente no formalizar imputación formal contra los denunciados; al contrario se pudo constatar que en el caso de Gonzalo Quiroga Sagárnaga, su única intervención en el asunto de los tractores, la tuvo cuando se realizaron las ventas de los mismos, y cuando se presentó el recurso de amparo contra las empresas AGROMAC S.RL. Y MENAGRO S.R.L, él ya había dejado de ser personero de AGROMAC S.R.L; asimismo, se constató que tampoco había sido personero de MENAGRO S.R.L. En el caso de Jhonny Castro Mariscal, se demostró que no es ni ha sido representante de las indicadas empresas, que no participó en la supuesta retención de los tractores. Finalmente en cuanto a Tyrone Heinrich Balcázar, se demostró que trabajó en AGROMAC S.R.L. hasta el 30 de junio de 2000, que al momento de presentar la demanda de amparo constitucional en junio de 2001, ya hacía más de un año que él había dejado de trabajar en la empresa referida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA