Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
a)
El recurso se interpone contra Jaime Solíz Phiel, Fiscal de Distrito y Raúl Roca Arteaga, Fiscal de Materia, solicitando se conceda el amparo y se revoque: a) La Resolución de rechazo de 11 de mayo de 2006, pronunciada por el Fiscal de Materia recurrido, y, b) La Resolución de 29 de mayo de 2006, dictada por el Fiscal de Distrito, que ratifica el rechazo de la denuncia; en consecuencia, se ordene proseguir con la acción penal contra Tyrone Heinrich Balcázar, Gonzalo Quiroga Sagárnaga y Jhonny Castro Mariscal, imponiendo a los Fiscales recurridos sanción económica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA