SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2007-R
Fecha: 03-Jul-2007
iv)
iv) No existe vulneración al derecho de acceso a la justicia, por cuanto la denuncia y la querella de los recurrentes fueron procesadas de acuerdo a las normas jurídicas que informan esta clase de procedimiento y en ningún momento se les negó el derecho a presentarlas, al contrario se les imprimió el trámite correspondiente. El derecho de petición tampoco ha sido negado, puesto que este derecho no implica que las respuestas a las peticiones deban ser efectuadas de manera positiva, sino emitiendo una respuesta. De otra parte, no se ha negado el derecho a la tutela judicial efectiva, pues como se ha dicho, presentadas su denuncia y querella, se abrió una investigación penal que concluyó con una resolución debidamente fundamentada de rechazo de denuncia y querella, además que no se le ha negado el derecho de recurrir. Es menester señalar que en ningún momento se actuó al margen de lo que disponen las leyes de la República, menos se ha negado los derechos que las leyes le reconocen. Del mismo modo, no puede argüirse la vulneración del debido proceso, en razón de que el proceso penal seguido contra los denunciados se llevó en estricto respeto a las disposiciones establecidas en los tratados internacionales, la Constitución y las leyes, sin haberse ocultado a los recurrentes resolución alguna durante el proceso o negado el uso de los recursos que la ley les franquea.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- I.2.3. Intervención de tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que el hecho de que se pueda convertir la acción penal no significa de modo alguno, que éste sea un medio de impugnación contra la Resolución de ratificatoria del rechazo de denuncia;
- III.2. La facultad Fiscal de disponer el rechazo de la denuncia
- Que en el ejercicio de la acción penal pública, el Ministerio Público tomará en cuenta, no sólo las circunstancias que permitan probar la acusación, sino también las que sirvan para disminuir o eximir la responsabilidad del imputado, constituyendo la objetividad la capacidad crítica o de juzgar según la máxima imparcialidad, lejos de todo prejuicio o concepto interesado, y sin más base que la conducta y los méritos en lo personal y en los hechos o las pruebas en lo material
- III.3. El caso en análisis
- APRUEBA